Servicio Puerta a Puerta

Servicio Puerta a Puerta

Servicio Puerta a Puerta

¿Cuál es el procedimiento?

A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  • El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado.

    Aviso RG 3915

  • Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
  • El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
    Cabe aclarar que el VEP se generará a través del servicio «Envíos Postales Internacionales» luego de la confección de la declaración simplificada, por lo que no se deberá utilizar el servicio «Declaraciones Juradas y Pagos».
  • Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
  • Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal «Envíos Postales Internacionales». De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.

IMPORTANTE: Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.

Podés conocer más ingresando al cuadro comparativo de envíos internacionales.

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