¿Qué operaciones están alcanzadas por el presente Régimen de reintegro?

¿Qué operaciones están alcanzadas por el presente Régimen de reintegro?

¿Qué operaciones están alcanzadas por el presente Régimen de reintegro?

El reintegro corresponderá a una proporción del Impuesto al Valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidor final, se realicen por las compras de bienes muebles abonando con tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante este organismo.

Están alcanzados por el presente régimen de reintegro, todos los pagos:

  • Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional;
  • Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas no bancarias, o sus equivalentes.

Cuando las operaciones se abonen con tarjeta de débito, el monto de reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta respectiva, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro que corresponda.

Se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social.

A los mismos efectos, se entenderá como medio de pago equivalente a las transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina, por sí o a través de alguna de sus empresas vinculadas, en la medida que reúna, entre otras, las siguientes características:

  • Que garantice la trazabilidad de las compras para facilitar el reintegro previsto en el Título I de la Ley N° 27.253, posibilitando la transferencia de saldos entre usuarios del sistema.
  • Que permita la interoperabilidad con otros sistemas similares.

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